Qué hacemos

La Asociación tiene como principales fines los siguientes:

  1. La asunción de la representación y defensa de los intereses del estamento profesional frente a todo género de personas y Entidades de la Administración Pública Central, Regional, Provincial y Local, Organismos Autónomos, Delegaciones, Juntas, Jurados, Tribunales Ordinarios y Especiales de cualquier grado, clase y jurisdicción, otros Estamentos, Organizaciones, Asociaciones, Colegios, Cámaras, tanto de índole sindical como de otra naturaleza y personas particulares y empresas, tanto físicas como jurídicas, fueran nacionales o extranjeras cualesquiera de las personas o entes citados y muy especialmente las Compañías Suministradoras de fluido eléctrico. En su consecuencia, competerá a la Asociación el ejercicio de toda clase de acciones, excepciones, recursos y alzadas, así como el derecho de petición previsto por la Ley de 22 de Diciembre de 1960, siempre que su actividad en este sentido responda a criterios de utilidad común de los profesionales asociados. La ejecución de los actos reseñados se ajustará a las normas de disciplina sindical que, en cada momento, se hallen vigentes.
  2. La información a sus Asociados de cuantas novedades sean de interés para la profesión en materia legislativa, técnica, económico-financiera o cualquier otra a través de los medios de difusión a su alcance.
  3. El asesoramiento de los Asociados en cuestiones de la competencia de la Asociación.
  4. El establecimiento de los servicios necesarios para el cumplimiento de lo especificado en los dos números anteriores, así como de cualesquiera otros que se juzguen de interés, bien sea en la esfera económica, asistencial, de previsión, recreativa, cultural, etc.
  5. El saneamiento de la clientela común, mediante el establecimiento de los oportunos servicios de información mutua y reservada y la conclusión de acuerdos colectivos respecto a conductas a seguir para con los clientes morosos.
  6. El fomento de la unión y armonía entre los Instaladores Eléctricos y de Telecomunicaciones y de éstos con sus proveedores y clientes.
  7. La decidida colaboración con la Administración Pública, en la elaboración de estadísticas y estudios referentes a la actividad.
  8. La intervención, en nombre de los Instaladores Eléctricos y de Telecomunicaciones, en el estudio y debate de cuantas medidas de tipo económico-social afecten a la actividad, tales como ordenaciones de mercado, precios, planes de desarrollo, regulaciones de crédito, Seguridad Social, política fiscal, comercio exterior y otras semejantes, así como el apoyo o la iniciativa para la reforma o mejora de nuestras leyes sustantivas y adjetivas civiles, mercantiles, criminales o administrativas.
  9. La promoción de un Estatuto del Instalador Electricista, en colaboración con los poderes públicos.
  10. La tramitación y otorgamiento del Documento de Calificación Empresarial por el Organismo competente y la implantación de las pruebas y requisitos para su concesión, todo lo cual deberá ser aprobado por la superioridad y ser objeto del oportuno reglamento específico.
  11. La represión, por todos los medios legales a su alcance, de las prácticas de intrusismo profesional en cualquiera de sus formas; singularmente, terminar con la corruptela de que un solo Carnet de Instalador Electricista autorizado por la Delegación de Industria esté adscrito al servicio de más de una Empresa-Instalador, así como con las prestaciones de Carnet.
  12. El logro de la exclusividad de la tramitación y firma de los reglamentarios Boletines de Conexión previstos por el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, a favor del Instalador Electricista, con exclusión de cualquier otro Estamento profesional.
  13. La incoación de expedientes sancionadores contra aquellos instaladores que infrinjan las disposiciones técnicas o administrativas que regulan el ejercicio de la profesión o transgredan los límites permitidos por el honesto ejercicio de la actividad, vulnerando la legislación civil, mercantil o social de forma manifiesta y grave o que, de cualquier forma, con su conducta, atentan al prestigio y la dignidad del Instalador. Los expedientes se ajustarán en su tramitación a las disposiciones legales vigentes y la sanción corporativa que en su caso recayese, no será óbice para la oportuna depuración de los mismos hechos en otras vías o jurisdicciones.
  14. La implantación de un amplio abanico de seguridad colectivo que cubra al Instalador del máximo de contingencias, tanto derivadas del ejercicio de su profesión como provenientes de otras causas, tales como accidentes, enfermedad, vejez, responsabilidad civil, defensa, etc., procurándose se establezca la adscripción de todo Asociado al Plan de Seguridad que se estatuya.
  15. La elevación del nivel profesional, técnico, intelectual y moral de los socios mediante la promoción de conferencias, cursillos, divulgaciones, etc.
  16. La creación de unos servicios de peritaciones y arbitrajes de derecho privado para la resolución amistosa o extrajudicial de cuantos conflictos surgieren entre Asociados (con carácter forzoso) y entre éstos y sus proveedores o clientes (con carácter voluntario).
  17. La institución de galardones en público reconocimiento de méritos contraídos por personas o Entidades, sean o no asociadas, por su dedicación honesta y dilatada en el ejercicio de la actividad de instalador, o por actuaciones relevantes en pro del Sector que lo merezcan.
  18. En general, cualesquiera otros que, en el ámbito de la competencia de la Asociación, respondan directamente en la más eficaz defensa de los intereses colectivos y al mejoramiento de los Asociados en todos los órdenes.

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