La Asesoría Jurídica de la Asociación que, de forma gratuita, realizará las siguientes actuaciones:
1º.- Requerimiento amistoso de pago, es decir, remisión de carta al deudor de la empresa asociada, en papel con membrete de despacho de abogados y firmada por Letrado, exigiendo el pago de la deuda con el objeto de solucionar amistosamente el impagado evitando tener que acudir a los juzgados para su reclamación.
2º.- Evaluación de la documentación obrante en poder de la empresa Asociada y valoración de la viabilidad de reclamación judicial. Si la documentación es suficiente a criterio del Letrado, nuestro abogado redactará gratuitamente para las empresas asociadas que así lo soliciten, la petición inicial de procedimiento monitorio para presentar ante el Juzgado que corresponda.
Llegado el caso de que resulte necesaria la reclamación judicial de la deuda a través de la petición inicial del procedimiento monitorio, nuestros servicios jurídicos informarán al Asociado de las fases de este procedimiento, que en síntesis, son las siguientes:
1º.- Evaluación de la documentación para determinar si constituye un principio de prueba suficiente.
2º.- Redacción de la petición inicial de procedimiento monitorio. (Las sociedades deberán de satisfacer una tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional de 100€ de cuota fija, salvo para reclamaciones de menos de 2.000€).
3º.- Una vez que el demandado reciba notificación de la petición inicial de procedimiento monitorio dispone de un plazo de 20 días para pagar o, en su caso, explicar por qué no debe en todo o en parte la cantidad adeudada. CIRCULAR INFORMATIVA ASESORIA JURÍDICA
4º.- Si el deudor paga, concluye el procedimiento y el asociado habrá recuperado la cantidad pendiente de pago; si el deudor no paga pero no formula oposición manifestando por qué no debe en todo o parte la cantidad adeudada, el asociado puede ejecutar al deudor como si tuviese una sentencia que lo condenara y consecuentemente pedir embargos, etc.
Y finalmente, si el deudor no paga y presenta escrito de oposición, entonces si la cuantía es inferior a 6.000€ citarán a las partes a un juicio y si es superior a este importe, el demandante dispone de un mes para formular demanda.
Es conveniente saber que la ejecución (si el deudor no pagó pero no se opuso) para cuantías inferiores a 2.000 € no requiere de abogado y procurador pero para cuantías superiores sí. La asistencia a juicio requiere abogado y procurador por cuantías superiores a 2.000 €.
En todo caso, de requerirse ejecutar o asistencia a juicio de Letrado o formulación de demanda en caso de cuantía superior a 6.000 €, el Asociado es libre de seguir la tramitación del procedimiento con los servicios jurídicos de la Asociación o con cualquier otro profesional.